Nueva normativa

Cargadores eléctricos en parkings

Es obligatorio instalar un cargador por cada 40 plazas de aparcamiento en 2022

Un aparcamiento de empresa o de un edificio no residencial de más de 20 plazas tiene que instalar de forma obligatoria 1 estación de recarga por cada 40 plazas o fracción. Si supera las 1000 plazas, a los porcentajes anteriores se le añadirá una estación de recarga más por cada 100 plazas o fracción.

Un aparcamiento en los edificios de la Administración General del Estado tiene que instalar un punto de recarga eléctrica por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción. Si supera las 500 plazas, deberá añadir un punto por cada 100 plazas adicionales.

¿Qué dice la normativa?

El nuevo Real Decreto-ley 29/2021 establece la cantidad mínima de cargadores eléctricos con los que deberán contar los parkings, así como la fecha límite para la instalación de estas dotaciones.

Antes de que empiece el año 2023, todos los aparcamientos para los que se aplique la norma han de responder a los requerimientos.

Por ejemplo, el parking de un centro comercial con 844 plazas debería instalar 22 puntos de recarga. El parking de un Ministerio con 350 plazas de aparcamiento debería instalar 18 puntos de recarga.

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Nueva normativa Cargadores Eléctricos

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